Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar Año 2022

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar Año 2022 – Descargable

Título 1:
El presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que cursan los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media de colegio particular Costa
College RBD 12646-2 ubicado en José Francisco Vergara n° 3285, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Educación y las orientaciones dadas en la unidad de currículum y evaluación del Ministerio de Educación.
La Comunidad Educativa contempla para la elaboración del Reglamento Interno de Evaluación lo siguiente:
● El Proyecto Educativo Institucional de Costa College.
● Normativas Curriculares Vigentes, las cuales se señalan a continuación:

EDUCACIÓN PARVULARIA:
Nivel de Transición I y II: Bases Curriculares Decreto 481/2018

1° a 6° BÁSICO

7° y 8° BÁSICO

1° y 2° MEDIO

3° MEDIO

Título I: EVALUACIÓN
1.- El régimen de evaluación de Costa College será semestral, con un 60 % el Nivel de exigencia.
Al finalizar cada semestre, se entregará el informe de notas semestrales y el Informe de Personalidad al apoderado de manera presencial u online.
Para efecto del presente reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, se establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación, calificación y promoción, según decreto 67 de 2018 de MINEDUC.
b) Evaluación: Conjunto de acciones y mediciones lideradas por los profesionales de la educación para que, tanto ellos como los estudiantes, puedan obtener e interpretar la información, sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
La evaluación se concibe como el proceso que constituye una articulación consistente y coherente entre
los objetivos, contenidos y estrategias curriculares. Se enmarca en la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos previos y los contextos donde esta actividad ocurre. Centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje y desarrollo de habilidades, considerando como una oportunidad la implementación de estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los distintos ritmos, estilos de aprendizaje y capitales culturales de un estudiantado heterogéneo. Implica favorecer prácticas pedagógicas centradas en actividades de exploración, de búsqueda de información, de construcción y
comunicación de nuevos conocimientos por parte de las y los estudiantes, tanto de forma individual como de forma colaborativa.
Por lo tanto, el concepto de evaluación, se considera como la instancia de recolección de información del proceso de aprendizaje en que se encuentra el estudiante. Esta herramienta, permite a los docentes, la toma de decisiones apropiadas en tiempo y forma, siendo éste un proceso constante, sistemático y periódico.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número. Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación; los docentes deben utilizar una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal. Para la aprobación de la evaluación, se considerará como nota mínima 4,0 (cuatro, cero) utilizando como porcentaje requerido mínimo de aprobación un 60%.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada
y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al
curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
DE LA EVALUACIÓN:
1-. Según el artículo 5 de Decreto n°67, Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura
o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o
módulos que dicho plan contempla. El establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes
para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso
de los alumnos que así lo requieran y haya sido notificado al establecimiento mediante informe emitido
por especialista externo que certifique la necesidad de adecuación entregando directrices claras y
concretas a seguir.
2-. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o
sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes; es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se
obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones
acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene
por objetivo certificar mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.

  1. El sistema de evaluación del Colegio, se basa en la normativa legal vigente, se orienta a conocer
    los logros y avances de cada estudiante y a identificar sus necesidades educativas, para así poder tomar decisiones oportunas sobre estrategias, recursos y metodologías. En el proceso de evaluación se deben considerar las siguientes dimensiones:
    • Cognitiva: logro de los Objetivos de Aprendizaje; Aprendizajes Esperados e Indicadores de
    Evaluación.
    • Procedimental: desarrollo de diferentes tipos de habilidades y destrezas.
    • Actitudinal: fomentar la positiva predisposición para enfrentar con éxito los diversos y desafiantes
    escenarios, basado en Objetivos de Aprendizaje Transversales.
  2. De los Instrumentos de Evaluación: Los aprendizajes de los estudiantes deberán ser medidos, a
    través de las diferentes metodologías y estrategias de aprendizaje; dentro del amplio espectro que
    otorgan las distintas formas de evaluar, que contemplen medición de habilidades y niveles de logro,
    generando competencias.
    Procedimientos de Evaluación: Se reconocen tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y Sumativa.
    • Evaluación Diagnóstica: se entiende como diagnóstica, si lo que deseamos es explorar, verificar el
    estado de los aprendizajes de los alumnos en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa de aula.
    • Evaluación Formativa: La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación
    como parte del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza – aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes. Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos.
    • Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el determinar un valor de éstos especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante del mismo. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza – Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las necesidades y propósitos que se haga.
    Nuestro Establecimiento, enfocado en los nuevos desafíos de la enseñanza, utilizará la evaluación
    formativa como un factor primordial de manera de facilitar una evaluación significativa dentro del aula, dando énfasis a los siguientes criterios:
    • La Evaluación y el aprendizaje forman parte de un mismo proceso pedagógico, no son separables.
    • Un monitoreo constante del aprendizaje de nuestros estudiantes debe ser necesario para ver la
    efectividad de las oportunidades de aprendizaje que brindamos.
    • En el marco de la inclusión, diversificar las formas en que se evalúa considerando, características,
    ritmos, formas de aprender, necesidades e intereses múltiples.
    • Permitir responder a las necesidades, características, intereses y modos preferidos de aprender de
    cada estudiante, bajo una lógica de inclusión y equidad.
    • Enriquecer las experiencias evaluativas de los estudiantes, generando instancias evaluativas que
    muestran la relevancia de los aprendizajes, que sean desafiantes, que permitan integrar, aplicar y crear, para así motivar a los estudiantes a seguir aprendiendo.
    De acuerdo a los nuevos cambios, se pretende integrar una enseñanza centrada en el/la estudiante, donde cada uno aprende de manera diferente y variada.

5-. En el desarrollo de las Unidades de Aprendizaje, los alumnos podrán participar de instancias coevaluativas o auto-evaluativas; del tipo formativo, orientadas a la evaluación auténtica. El profesor
podrá ponderar estas evaluaciones y darles una correspondencia en sólo una calificación sumativa parcial por período (semestre) .
6 El profesor deberá comunicar a los estudiantes, padres, madres y apoderados las diferentes formas
de evaluación y Criterios de evaluación.
Se entiende como FORMAS DE EVALUACIÓN los distintos instrumentos que se utilizarán con la finalidad
de poder recoger la información que permita identificar proceso, progreso y logro del aprendizaje de
nuestros estudiantes; con el fin de guiar el proceso educativo de una mejor manera
El nivel de exigencia para la obtención de la calificación mínima 4,0 (cuatro) será de un 60% tanto para
el ciclo básico como para la enseñanza media, en relación con el puntaje real de la evaluación. La nota
mínima de cada evaluación será de 2,0. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse
en una escala numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación
de un 4,0.
En relación con la comunicación y comprensión de los criterios de evaluación, las evaluaciones sumativas
y formativas serán avisadas a través de calendario enviado a nuestros apoderados vía correo electrónico.

  1. El profesor deberá analizar con los(as) alumnos(as) los resultados de los instrumentos o
    procedimientos evaluativos empleados. Bajo el supuesto que la revisión y corrección del profesor
    con los(as) alumnos(as), favorece la retroalimentación e incide en una mejora del aprendizaje. Los
    alumnos(as) conocerán el resultado de sus evaluaciones mediante la retroalimentación y análisis
    que realizarán junto al profesor(a), del mismo instrumento por él/ella trabajado.
  2. Los resultados de las evaluaciones deberán ser registrados en el sistema schoolnet para
    conocimiento y seguimiento de nuestros apoderados.
  3. Tal como mandata el Decreto 67 de Evaluación, Promoción y Calificación, las evaluaciones formativas,
    para las cuales se utilizarán los siguientes niveles de logro, conceptos y calificaciones:

Durante cada semestre, los conceptos obtenidos de las evaluaciones formativas se convertirán en una
evaluación sumativa (calificación = nota) en cada asignatura; de acuerdo a las ponderaciones que cada
docente le asigne a las evaluaciones de su asignatura.
El logro de los aprendizajes, en las evaluaciones formativas, tendrá un nivel de exigencia mínimo de un 60% para el concepto Elemental.
C) En relación a la Evaluación, Calificación y Promoción de Educación Básica y Media .
Para la Promoción Escolar de los estudiantes de 1° Básico a 3° Medio, se considerarán las evaluaciones
obtenidas en ambos semestres del presente año. En este proceso es importante tener claridad en lo siguiente:

  1. Evaluación formativa: cada profesor de asignatura informará a cada curso que tenga a cargo la
    manera en que organizará sus evaluaciones y las ponderaciones que le entregará a cada una.
  2. Promedio final de cada asignatura: se obtendrá de la conversión de todas las evaluaciones
    formativas (conceptos) a evaluaciones sumativas (calificación=nota) de acuerdo a las ponderaciones aplicadas según asignatura.
  3. Promedio Anual General: corresponde al promedio aritmético de todas las asignaturas.
  4. La calificación mínima de aprobación en cada asignatura es nota 4.0 correspondiente al 60% de logro.
  5. Los promedios aritméticos, cuya centésima sea igual o superior a 0,05, se aproximarán a la décima
    superior. Ejemplo: 6,35 = 6,4
    D) En relación a la Evaluación y Promoción de la Educación Parvularia.
    La Promoción Escolar de los estudiantes de Educación Parvularia es automática, es decir, no hay repitencia.
    Sin descartar lo anterior, en la situación que los párvulos no hayan alcanzado los Objetivos de Aprendizajes propuestos en los Programas de Estudio del nivel Kínder, las Educadoras en conjunto con la Unidad Técnica, sugieren a los Padres y/o Apoderados la no Promoción de nivel.
    Durante ambos semestres del presente año, se continuará con la Evaluación Formativa para monitorear el avance de los aprendizajes. En este proceso es importante tener claridad en lo siguiente:
    a. La evaluación de la progresión de los aprendizajes, se realizará a través de una Escala de Apreciación que contempla los conceptos MA (Muy Avanzado) L (Logrado), VL (Vías de Logro) y IA (Iniciándose en el aprendizaje).
    b. Las Educadoras compartirán semestralmente con las familias un Informe de Evaluación Formativa, para comunicar la progresión de los aprendizajes de los estudiantes.
    Título II : De las calificaciones
  6. La escala de calificaciones será de 2.0 a 7.0 en todas las asignaturas a excepción de Religión que usará los siguientes conceptos:
    I : Insuficiente
    S : Suficiente
    B : Bueno
    MB: Muy Bueno
    En el promedio de calificaciones del total de las asignaturas no se incluye Religión ni Orientación.
  7. Los alumnos(as) que no asistan a una evaluación avisada deberán acreditar su ausencia con una
    certificación médica enviada a Inspectoría General vía correo electrónico (inspectoriageneral@costacollege.cl) con copia a su profesor-a jefe el mismo día o dentro de los
    dos días hábiles posteriores. En este caso, se respetará el nivel de exigencia del 60% de la
    evaluación, de lo contrario la exigencia aumentará a un 70%. La evaluación será re-agendada por
    el/la docente a cargo previo aviso al estudiante de manera verbal y al apoderado vía correo
    electrónico.
  8. Los docentes deberán entregar los resultados de las evaluaciones a sus estudiantes con un plazo
    máximo de cinco días hábiles, en los casos que ésta contengan preguntas abiertas/de desarrollo
    se extenderá el plazo a ocho días hábiles. En ambos casos deben analizar la evaluación con los
    estudiantes y retroalimentar los aprendizajes no logrados.
  9. Las evaluaciones aplicadas por los docentes pueden ser: interrogaciones, mapas conceptuales,
    disertaciones, trabajos en clases y/o al hogar individuales o grupales, investigaciones, pruebas
    escritas, evaluaciones orales, evaluaciones audio-escritas, salidas a terreno, proyectos,
    dramatizaciones, lecturas de viva voz, ensayos, debates, formularios google, etc.
  10. El docente deberá entregar a cada estudiante una pauta o rúbrica de evaluación con los indicadores
    correspondientes a trabajos orales o prácticos, incluyendo el puntaje máximo en cada evaluación.
    En el caso de los trabajos prácticos que se deban entregar cuando el estudiante haya estado
    ausente; éste deberá entregar el trabajo evaluado apenas se re-incorpore y/o en la fecha que el/a
    docente le asigne. No se aceptarán trabajos fuera de las fechas re-asignadas, se procederá a
    aplicar la rúbrica y asignar la nota que corresponda. No se recibirán trabajos a fines de semestre,
    pues las notas que ya están en el sistema no podrán ser modificadas.
  11. El informe semestral y el informe de personalidad será entregado por el profesor-a jefe al final de
    cada semestre a través de entrevista online (google meet); sólo se realizará de manera presencial
    para casos especiales definidos por profesores jefes en conjunto con Coordinación Académica.
  12. En los procedimientos para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción tales como:
    finalización anticipada del año escolar por enfermedad o traslado de ciudad, situaciones de
    embarazo, certámenes nacionales deportivos, becas al extranjero, etc.; el establecimiento dará las
    facilidades para cada caso, siempre y cuando el apoderado presente toda la documentación
    pertinente con la debida antelación; esto es, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre.
  13. Al término del año escolar se otorgará el informe de notas semestrales, con el promedio anual de
    promoción y el informe de personalidad a través de entrevista online (google meet);
  14. El Certificado Anual de Estudios que indica la promoción o repitencia del alumno por rendimiento
    o inasistencia queda en el establecimiento debido a que es el único documento oficial para
    matricular. Asimismo, el certificado de estudios y el informe de personalidad, se entregarán en los
    casos de alumnos(as) que se retiran del establecimiento.
  15. Las calificaciones finales quedarán registradas en las actas de evaluación y promoción escolar,
    confeccionadas en cuatro ejemplares idénticos, quedando copias para: el establecimiento,
    Dirección Provincial de Educación, Secretaría Regional Ministerial de Educación y División General
    de Educación.
  16. En caso de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento de
    evaluación (por ejemplo, la negativa de un curso completo o de un grupo de estudiantes a la
    aplicación de una prueba), serán entendidas como conductas personales gravísimas y cada
    estudiante asumirá su propia responsabilidad individual, de acuerdo a lo estipulado en el Manual
    de Convivencia. La evaluación será re-agendada por el/la docente a cargo informando previamente
    a los apoderados del curso.
  17. Cuando un estudiante, durante el segundo semestre del año escolar y de conformidad a las
    disposiciones del Manual de Convivencia, se encuentre en situación de ser cancelada su matrícula;
    podrá la Dirección, conjuntamente con el Inspector de Ciclo y/o Inspector General y el Consejo de
    Profesores, determinar la conveniencia de que el alumno o alumna finalice su año escolar,
    mediante la aplicación de un “Procedimiento Especial”, consistente en la sola rendición de
    evaluaciones, trabajos, exámenes y otros, sin posibilidad de ingreso a clases. Todo lo anterior,
    respetando el debido proceso y las normativas en vigor.
  18. Aquellos estudiantes sorprendidos en un acto de deshonestidad escolar (copia, traspaso de
    información a otro alumno, entre otros) durante una evaluación se les retirará el instrumento
    inmediatamente. El docente dejará una observación en el sistema schooltrack e informará al
    apoderado vía correo electrónico la fecha para cual la evaluación quedará re-agendada. El
    procedimiento a seguir será el señalado en el Manual de Convivencia escolar.

Título III: De las Evaluaciones Diferenciadas
Nuestro establecimiento no cuenta con Proyecto de Integración, por lo cual no cuenta con un equipo
multidisciplinario que pueda atender a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. No
obstante lo anterior, nuestro equipo docente apoyado por nuestra psicopedagoga y orientadora trabajan
colaborativamente en la labor educativa.
Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquél o aquélla que por
sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo y/o emocional, tiene dificultades o es incapaz de
lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan
comúnmente para todos los alumnos y alumnas de su curso.
Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante
con necesidades especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando modalidades de evaluación
aplicadas al grupo curso, con el fin de lograr una eficaz evaluación de ese estudiante, a partir de la
particularidad de su déficit o condición.
Es responsabilidad de los padres, informar y aportar antecedentes de especialista cuyo diagnóstico es
requerido por el Colegio, de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de
su responsabilidad asumir la situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de
integración escolar.
Para la conformación de evaluaciones adecuadas, y como requisito primario, el Apoderado presentará
una solicitud pertinente antes del 30 de Abril de cada año, acompañada del diagnóstico especializado y
todos los antecedentes conocidos hasta el momento. El Informe especializado debe contener:
diagnóstico, programa de tratamiento (incluyendo las fechas de control) y sugerencias al establecimiento
educacional.
Es responsabilidad del apoderado buscar instancias de especialistas externos para diagnóstico y
tratamiento del estudiante; además, mantener el tratamiento indicado por los especialistas e informar
periódicamente de los estados de avance del mismo (dos veces por semestre como mínimo).
La Evaluación Diferenciada durará el año lectivo solicitado y no tiene efecto retroactivo desde su
otorgamiento.
La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación,
Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio y en ningún caso exime a los estudiantes
de asistir regularmente a clases.
La Evaluación Diferenciada otorgada a un estudiante, podría revocarse por alguna de las siguientes
causales:
a) Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda.
b) No presentación de informes de avances o de asistencia a los tratamientos cuando se
requieran.
La situación de evaluación diferenciada se revisará semestralmente en base a un nuevo informe del
profesional tratante, para determinar la mantención, modificación o suspensión de ésta. La mantención
de esta situación estará sujeta a la continuidad, sistematicidad del apoyo profesional externo requerido y
a la entrega oportuna de los informes correspondientes.
Coordinación Académica en conjunto con el equipo de apoyo, podrá considerar y evaluar los
antecedentes entregados.
En caso de presentarse situaciones emergentes o circunstanciales durante el año escolar, se realizará
la evaluación diferenciada estipulada por el colegio, a contar de la fecha de presentación de la solicitud,
siempre que cuente con los respectivos antecedentes debidamente acreditados y sea presentado hasta
el mes de septiembre; a contar del mes de octubre NO se incorporarán más estudiantes para evaluación
diferenciada.
La evaluación se aplicará exclusivamente durante el año lectivo en curso; por lo tanto, para el año siguiente los apoderados deben presentar un informe actualizado.
Si el alumno o alumna no tiene un diagnóstico del especialista pertinente, que es de responsabilidad de
los padres, no podrá optar a una evaluación diferenciada.
Título V
De las formas de evaluación
a) Evaluación Formativa Inicial:

  • Determinará la presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o conductas previas para inicio de un determinado aprendizaje.
  • Determinará el nivel de estudiante para tomar acciones, tales como: nivelar, reforzar y motivar el aprendizaje.
  • Se aplicará al inicio del año escolar (diagnóstico) y cada vez que sea necesario durante el proceso de enseñanza, mediante un instrumento o procedimiento que permita al docente conocer el nivel en el que se encuentran los estudiantes antes de comenzar una nueva unidad de aprendizaje.
    b) Evaluación Formativa Permanente:
  • Se realizará de forma continua durante las clases, determinando el nivel de logro determinando
    el nivel de logro de los aprendizajes, entregando evidencia sobre el desempeño de los estudiantes.
  • Permitirá detectar las debilidades y fortalezas de los estudiantes; de esta forma, se podrán reforzar las deficiencias o potenciar las fortalezas observadas acompañado de un proceso de retroalimentación permanente.
  • Proveerá al docente antecedentes que le permitirán tomar decisiones con respecto a las estrategias metodológicas que permitan mejorar la enseñanza.
  • Proveerá a los estudiantes información sobre la eficiencia de sus estrategias de estudio con el fin de modificarlas o adaptarlas.
    c) Evaluación Sumativa:
  • Determinará el grado de logros de los objetivos de aprendizaje; llevará una calificación 2.0
    como mínimo y 7.0 como máximo.
  • Se aplicarán según calendario de evaluaciones establecido e informado a los estudiantes y
    padres/apoderados con antelación.
  • El docente informará previamente a sus estudiantes y apoderados sobre las pautas o rúbricas
    de evaluación y, también, los contenidos a considerar.
  • El docente tendrá como plazo máximo 05 días hábiles para entregar los resultados de la evaluación a sus estudiantes y 7 días en caso de evaluaciones con ítemes de desarrollo,
    realizando la debida retroalimentación.
  • En un mismo día se pueden realizar dos evaluaciones sumativas como máximo.
    Título VI
    Procedimiento de Cierre Anticipado del año escolar.
    En éste documento se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para la solicitud de ”Cierre anticipado del año escolar”, en el Colegio Costa College, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 letra l) del Decreto 67 de fecha 31-12-2018 del Ministerio de Educación que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los Decretos Exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.
    El cierre anticipado del año escolar es una situación excepcional que se aplicará sólo de existir una
    solicitud fundada por parte del apoderado de un estudiante del colegio y se regirá por los siguientes
    procedimientos y requisitos que se explicitan a continuación.
    Procedimientos y Requisitos
  1. En el caso que el apoderado(a) de un estudiante solicite cierre anticipado del año escolar para
    su pupilo, esta solicitud fundada y con los antecedentes de respaldo adjuntos, deberá
    presentarse por escrito formalmente y dirigida a la Dirección del establecimiento.
  2. Una vez recepcionada la solicitud de cierre anticipado del año escolar, el caso será estudiado en
    conjunto por Dirección Académica y la Coordinación de Ciclo correspondiente quienes cautelarán
    que los certificados que se adjunten a las peticiones correspondan a la fecha en que se solicita
    el cierre del año escolar, la patología y al período en que el alumno (a) dejó de asistir a clases.
  3. La solicitud de cierre anticipado del año escolar, se puede fundar en dos razones:
    3.1 Cierre de año escolar por problemas de salud.- Si por razones de enfermedades severas
    y prolongadas, embarazo adolescente de alto riesgo u otras razones debidamente
    acreditadas por un médico, ya que el/la estudiante se encuentra en tratamiento médico e
    imposibilitado o con recomendación médica de no asistir al colegio; el apoderado en
    representación del estudiante deberá exponer por escrito las razones y acreditar la condición
    de enfermedad adjuntando la documentación pertinente; protocolo de exámenes,
    tratamientos e informes y certificados médicos de acuerdo a la especialidad y enfermedad
    que aqueje al estudiante. Los certificados emitidos por el o los especialistas médicos
    tratantes, deben indicar explícitamente que el alumno se encuentra en tratamiento e
    imposibilitado de continuar asistiendo al colegio.
    3.2 Cierre de año escolar por cambio de lugar de residencia fuera de la ciudad o país. En el
    evento de que el cambio de ciudad o país se hiciera efectiva en una fecha en que sea
    imposible pedir el traslado del alumno a otro establecimiento educacional por estar
    terminando el año escolar, el apoderado podrá solicitar el cierre anticipado del año escolar
    de su pupilo, para ello deberá presentar carta formal de la solicitud, adjuntando la
    documentación pertinente. Cada caso será evaluado de forma particular.
    4.- Para solicitar el cierre del año escolar anticipado, el estudiante deberá a lo menos haber rendido un semestre del año lectivo respectivo, teniendo todas las calificaciones programadas para dicho semestre, sin evaluaciones pendientes, y con promedio semestral en todas las asignaturas y presentando además un promedio general y asistencia suficiente para la Promoción, de conformidad al Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del establecimiento educacional, y de acuerdo a las exigencias legales del Ministerio de Educación.
    5.- La respuesta a la solicitud de cierre anticipado del año escolar, es de carácter facultativo, por lo que podrá ser aceptada y resuelta favorablemente, como también podrá ser denegada por parte de la Dirección del Colegio. En ambos casos será informada a los padres y/o apoderados del estudiante a través de una Resolución fundada en un plazo no superior a 15 días hábiles, notificada al apoderado del estudiante ya sea, personalmente, por carta certificada o mediante correo electrónico.
    6.- En el evento de que la solicitud de cierre anticipado del año escolar, sea rechazada, los apoderados podrán apelar de dicha resolución a la Dirección en un plazo no mayor a 5 días hábiles y la Dirección del colegio podrá pedir nuevos antecedentes y responder a través de una segunda resolución fundada en un plazo no superior a 10 días hábiles, que será notificada de forma personal, o por carta certificada o mediante correo electrónico. La segunda resolución tiene carácter de inapelable.
    7.- El Cierre anticipado del año escolar solo tiene implicancias académicas referidas a asistencia y
    calificaciones. En este contexto y con el fin de que el estudiante figure en las actas que se entregan al Ministerio de Educación a fin de año, el estudiante mantiene la condición de alumno regular del
    establecimiento hasta el final del año lectivo que cursa y la promoción se realizará de acuerdo a normativa vigente.
    8.- El cierre de semestre o año escolar de manera anticipada no libera al padre o apoderado (a) del
    estudiante, al cumplimiento de las obligaciones administrativas y económicas adquiridas con colegio
    hasta el término del año escolar, debiendo cumplir a cabalidad lo indicado en el contrato de prestación
    de servicios educacionales, toda vez que es el apoderado quien hace la solicitud y el estudiante no pierde su calidad de alumno regular del establecimiento educacional.
    Título VI
    De la Promoción
    Para ser promovido al curso inmediatamente superior, se consideran conjuntamente la asistencia y
    rendimiento.
    1.- Asistencia: para ser promovido los alumnos deberán asistir por los menos, el 85% de las
    clases establecidas en el calendario escolar anual. El Director(a) del establecimiento podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud
    extremas u otras causas sumamente importantes debidamente justificadas.
    2.- Rendimiento: serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los sub- sectores,
    asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios.
    Título VI
    De la Promoción
    Según lo consigna el Artículo 10, del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, en la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
  4. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
    a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
    b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
    c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
    Respecto a la asistencia.
    En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se
    considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
    El Director del establecimiento, en conjunto con el/la jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
    Para la promoción de los estudiantes de todos los niveles se considerará conjuntamente el logro
    académico y la asistencia a clases. Serán promovidos estudiantes con una asistencia inferior a 85%
    siempre cuando:
  5. Presente los certificados de salud correspondientes a las fechas de ausencia.
  6. De no presentar certificados médicos, entregar carta dirigida a la dirección del colegio con los
    motivos de dichas ausencias.
  7. Está carta será revisada por el Consejo de profesores y Consejo directivo dando su opinión al respecto.
  8. Director , considerando las opiniones del equipo de docentes, define la situación final del estudiante.
  9. Dirección del colegio avisa al apoderado de la decisión final.
    Repitencia
    Como lo indica el Artículo 11 del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes.
    Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnicopedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.
    El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
  10. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
    El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
  11. Se dará la posibilidad excepcional de que el/la estudiante rinda un examen especial, con contenidos
    a informar por el/la docente a cargo del a asignatura, de la asignatura con promedio insuficiente más alto.
    El promedio anual original obtenido tendrá una ponderación del 60% mientras que el resultado del
    examen del 40%. Los contenidos y el tipo de examinación a realizar serán determinados por el/la docente de la asignatura Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
    En relación a la Evaluación y Promoción de la Educación Parvularia.
    La Promoción Escolar de los estudiantes de Educación Parvularia es automática, es decir, no hay repitencia.
    Sin descartar lo anterior, en la situación que los párvulos no hayan alcanzado los Objetivos de Aprendizajes propuestos en los Programas de Estudio del nivel Kínder, las Educadoras en conjunto con la Unidad Técnica, sugieren a los Padres y/o Apoderados la no Promoción de nivel.
    Durante ambos semestres del presente año, se continuará con la Evaluación Formativa para monitorear el avance de los aprendizajes. En este proceso es importante tener claridad en lo siguiente:
    a. La evaluación de la progresión de los aprendizajes, se realizará a través de una Escala de Apreciación que contempla los conceptos MA (Muy Avanzado) L (Logrado), VL (Vías de Logro) y IA (Iniciándose en el aprendizaje).
    b. Las Educadoras compartirán semestralmente con las familias un Informe de Evaluación Formativa, para comunicar la progresión de los aprendizajes de los estudiantes.